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DERECHO A LA SALUD
La justicia reconoció el derecho a la salud sexual y reproductiva
20/07/2026
La justicia federal ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar en forma inmediata la cobertura integral de un dispositivo intrauterino hormonal a una mujer para evitar que su salud se ponga en riesgo. Dispuso además que lo haga sin copagos ni coseguros a cargo de la mujer.
De la Redacción de Página Judicial
Es importante diferenciar la salud sexual de la salud reproductiva. La Ley Número 25.673, sancionada en 2002, garantiza ambas a través de un Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en Argentina, que garantiza el acceso gratuito a métodos anticonceptivos, información y atención médica integral.
La ley garantiza, además, que todos los hospitales públicos, centros de salud, obras sociales y empresas de medicina prepaga deben entregar métodos anticonceptivos sin costo.
Esto, que se establece taxativamente, acaba de ser advertido por la jueza federal de Concordia, Analía Ramponi, a través de una medida cautelar que ordenó a Jerárquicos Salud, la cobertura integral de un dispositivo intrauterino hormonal, incluyendo la extracción del dispositivo vencido, la colocación del nuevo DIU para una mujer a quien la empresa de medicina prepaga le retaceaba el tratamiento.
La causa se inició mediante una acción de amparo promovida por una afiliada que solicitó la cobertura inmediata del tratamiento indicado por su médica tocoginecóloga debido a sus antecedentes clínicos de múltiples pérdidas gestacionales y trombofilia, un trastorno que genera una tendencia a formar coágulos.
La resolución implica también la prohibición de que la empresa le imponga copagos, coseguros, topes o derivaciones arbitrarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.
La magistrada advirtió además que la conducta de Jerárquicos Salud podría afectar los derechos a la salud y a la vida de la mujer, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, lo que tornaba procedente la vía del amparo.
Además, ordenó a Jerárquicos Salud a presentar un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos que motivaron la falta de respuesta al pedido de cobertura, así como informar cuál es la cobertura prevista para este tipo de prestación y las normas y procedimientos aplicables.
En consecuencia, la jueza Ramponi ordenó a la empresa brindar en forma inmediata la cobertura del dispositivo intrauterino, realizar la extracción del dispositivo vencido y la colocación del nuevo dispositivo por la médica tratante, además de abstenerse de imponer coseguros, copagos, topes, autorizaciones dilatorias o derivaciones arbitrarias hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En este marco, la magistrada sostuvo que se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. En ese sentido, destacó la documentación médica acompañada por la afiliada, que acreditaba un cuadro de especial gravedad y complejidad, colocándola en una situación de vulnerabilidad que justificaba una tutela urgente.
En ese sentido, Ramponi afirmó que la mujer podría eventualmente sufrir un perjuicio inminente o irreparable en su salud en caso de que se dilatara la prescripción indicada por su médica.
La jueza señaló que la mujer presenta antecedentes y cuadros clínicos que revisten especial gravedad y complejidad, circunstancias que la colocan en una situación de acreditada vulnerabilidad y que tornan necesaria la utilización de la prestación aquí reclamada, con el objeto de preservar y, en la medida de lo posible, mejorar su calidad de vida.
Sostuvo además que las patologías y antecedentes que surgen de la documentación médica acompañada evidencian una particular situación de vulnerabilidad, que se relaciona con la imposibilidad de poder gozar de sus derechos humanos en un pie de igualdad con otras personas, por lo cual merece una especial protección de sus derechos.
La decisión también señaló que la falta de cobertura podría comprometer seriamente el derecho a la salud e incluso a la vida de la mujer, razón por la cual correspondía adoptar una medida cautelar innovativa para garantizar el acceso al tratamiento prescripto mientras continúa el trámite del proceso principal.