Modernización Laboral: flexibilizan el esquema de aportes a los sindicatos
El Gobierno decidió dar algunas precisiones con respecto a la nueva ley de Modernización Laboral, e introdujo este lunes u...
A través del Decreto 612/2026, que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial, se precisó cómo deben calcularse los límites que fija la ley de Modernización Laboral. Hasta ahora, los límites se determinaban únicamente sobre el salario básico convencional de cada categoría. Desde la entrada en vigencia del decreto, también deberán computarse las sumas remunerativas que sean normales y habituales con una frecuencia de pago mensual, como categoría, función, presentismo o antigüedad.
Sin embargo, quedarán excluidos todos aquellos conceptos que no sean retribuciones habituales, como los premios, los bonos, la participación de las ganancias, las horas extras, el sueldo anual complementario (más conocido como el aguinaldo), el plus vacacional, las sumas no remunerativas y todo otro concepto que no se abone al empleado de manera normal.
Al eliminar del tope del 2% todas las contribuciones extraordinarias, estos montos podrán ser acordados entre las cámaras empresarias y los sindicatos en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo. Además, aumenta la base salarial al ampliarse la base de cálculo más allá del salario básico convencional.
El efecto principal es que puede aumentar el monto máximo de las cargas convencionales alcanzadas por los topes del 0,5% para las cámaras empresarias y del 2% para los sindicatos, porque los porcentajes pasan a aplicarse sobre una base más amplia. No modifica las alícuotas de los aportes y contribuciones de la seguridad social, no altera las cuotas sindicales de afiliación y tampoco incorpora automáticamente todos los conceptos del recibo de sueldo a la base. Solo se suman al salario básico los adicionales remunerativos de origen convencional que se abonen en forma normal, habitual y mensual", dijo el contador Marco Felice, creador del Blog del Contador.
Otro de los cambios que se introdujo con la normativa apunta a las contribuciones patronales que los empleadores acuerden pagar directamente a los sindicatos mediante convenios colectivos. El decreto aclara que esos aportes no quedan alcanzados por el límite del 2% previsto para las cargas obligatorias que recaen sobre los trabajadores.
Sin embargo, establece una condición. Esos fondos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en interés y beneficio de los trabajadores representados por el sindicato. Además, los fondos afectados a esos destinos deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales.
Por ejemplo, podría quedar comprendida en este régimen una contribución exclusivamente patronal destinada a financiar una obra social, asistencial, previsional o cultural para los trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones de destino y administración separada. En cambio, un aporte obligatorio descontado a trabajadores afiliados y no afiliados en beneficio de la asociación sindical continúa sujeto al límite global del 2%, explicó Felice.
El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Diego Santilli; y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. En los considerados de la norma, se explica que las precisiones efectuadas tienen por finalidad brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación, contribuyendo a su efectivo cumplimiento. /LaNacion