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El Entre Rios 16/08/2026 08:53 2 min de lectura

Comedores escolares. El STJ le rechazó al Gobierno el apartamiento del juez Malvasio - Noticias - Elentrerios.com

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Comedores escolares. El STJ le rechazó al Gobierno el apartamiento del juez Malvasio - Noticias - Elentrerios.com
Foto: El Entre Rios

El magistrado debe resolver sobre el amparo colectivo promovido por un grupo de padres de alumnos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce, mediante el cual buscan frenar el sistema de compra centralizada de insumos licitado por el Ministerio de Desarrollo Humano y adjudicado a la empresa Teknofood SA. Para el Gobierno, el juez incurrió en prejuzgamiento y por ello solicitó su apartamiento.

Revés para el Gobierno

De manera unánime, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la recusación del vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio.Para la vocal Claudia Mizawak, "el pedido de apartamiento no resulta procedente, en atención a que los fundamentos esgrimidos no alcanzan

para tener por configurados elementos que objetivamente den sustento a la causal invocada".

"En efecto, el instituto aquí analizado exige la concurrencia de hechos demostrables o circunstancias convincentes que generen un temor

fundado o una sospecha legítima de parcialidad. En el caso, el magistrado recusado explicó que la mención relativa a la aptitud de los productos para causar perjuicio a la salud no importó una afirmación autónoma ni una valoración anticipada sobre el fondo del asunto, sino la mera reseña del objeto de la pretensión tal cual fue articulado por la propia parte actora, y formulada al solo efecto de identificar a los sujetos comprendidos por la clase afectada en cumplimiento del Anexo II del Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos (Acuerdo STJER N° 33/16)", agregó en su argumentación.

"Por lo demás, es dable recordar que las partes pueden no estar de acuerdo con las decisiones que se adopten en el curso del proceso; empero, tal disconformidad ha de transitar por la vía de los remedios procesales normativamente previstos a los fines de impugnar las decisiones judiciales, entre los cuales, ciertamente, no se encuentra la recusación que aquí se interpone", precisó.

Los vocales Susana Medina y Leonardo Portela acompañaron con su voto a Mizawak.

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