No dar un vaso de agua o rellenar los potes de mayonesa: las razones por las que los restaurantes pueden recibir multas millonarias
El Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires es particularmente severo con las infracciones gastronómicas, y muchos dueños de locales ni siquiera saben que las están cometiendo.
Un pancho es una opción de comida supereconómica para el consumidor de paso, pero al panchero puede salirle infinitamente más caro si no sirve el hot dog como la ley manda. Según la Ley N° 451 de la Ciudad de Buenos Aires, si no te sirven la mostaza, el ketchup o la mayonesa en un envase sachet de un solo uso, el vendedor se expone a una multa de entre $95.000 y $12.920.000.
Los gastronómicos cuestionan la falta de gradualidad de la sanción o, incluso, argumentan que el monto máximo puede resultar desproporcionado, pero el Código de Faltas de la Ciudad es particularmente severo cuando se trata de infracciones que tengan que ver con la bromatología. Por ejemplo, interrumpir la cadena de frío en un supermercado tiene exactamente la misma pena.
Leé también: ¿Te sonó la alarma al salir del supermercado?: por qué jamás deberías dejar que te abran el bolso
¿Qué incluye el Servicio de mesa?
No cumplir con las normas básicas de atención al cliente puede resultarles muy caro a los dueños de los restaurantes. Un local puede cobrar $3.000 por el servicio de mesa, pero si se olvida de incluir la sal reducida en sodio o el vaso de agua de 250 cc por persona, se expone a una multa de entre $66.500 y $285.000.
Esa pena es la que establece la ley 4407, que regula el servicio de mesa o más frecuentemente cobrado como cubierto. Para que sea legal cobrar ese ítem en la cuenta, te tienen que traer a la mesa: Una panera con pan tradicional y/o dietético a elección del cliente, un producto de panera apto para celíacos, sal modificada libre de sodio y un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.
La misma penalidad le cabe al restaurante si le cobra el cubierto a un menor de 12 años (práctica prohibida por norma) o si en la carta no hay disponible al menos un plato apto para celíacos de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no hayan tenido contacto con alimentos con TACC.
Pero si no hay comida sin TACC en un evento masivo donde se sirvan alimentos, la cosa se pone más picante. Si el productor del evento no pone a disposición del público opciones aptas para celíacos en proporción al aforo, la multa puede ascender hasta los $4.750.000.
Asimismo, es obligatorio que bares, cafés, restaurantes y confiterías tengan a disposición de las personas con discapacidad visual una carta menú en sistema Braille. El costo por incumplir la Ley I - N° 66 es una sanción económica que oscila entre $23.750 y $237.500.
Higiene, delivery y trastienda: el costo de la falta de control
Que la cocina no esté impecable puede costar una fortuna. La acumulación de grasa o suciedad, la presencia de plagas o roedores, la falta de aseo del personal o el uso de utensilios deteriorados u oxidados conllevan multas de entre $1.425.000 y $14.250.000. Y en caso de que el servicio de comedor se preste dentro de establecimientos geriátricos o educativos, la sanción asciende de 3.400 a 27.400 Unidades Fijas, equivalente a $3.230.000 a $26.030.000.
En tiempos de auge de los deliveries, otra norma que cobra especial relevancia es la prohibición de estacionar o guardar un auto, moto o ciclomotor en el interior de locales donde se elaboren, almacenen o distribuyan alimentos. Incumplir esta reglamentación fija sanciones que van desde $617.500 hasta $6.460.000.
Leé también: Viven de la cosecha de yerba, construyeron una escuela para sus hijos y todavía esperan que lleguen maestros
¿De dónde salen estas normas y montos? Guía legal para consultar
Para quienes deseen profundizar en la normativa que rige la gastronomía porteña, cada exigencia y cifra señalada responde a un marco normativo específico:
- Higiene, delivery y sachets: El catálogo general de infracciones y multas (medidas en Unidades Fijas) proviene del Código de Faltas de CABA (Ley N° 451). Allí se detallan desde las condiciones sanitarias de cocina (Art. 1.1.5) hasta la prohibición de vehículos en depósitos (Art. 1.1.11) y la obligación de usar aderezos individuales de un solo uso (Art. 1.1.13, introducido por la Ley N° 812).
- Servicio de mesa y celiaquía: Las obligaciones específicas del cubierto y la exención a menores de 12 años se regulan en la Ley I - N° 4.407, mientras que la carta adaptada para personas con discapacidad visual está amparada por la Ley I - N° 66.
- Cálculo exacto a pesos: Las Unidades Fijas (UF) se convierten a pesos aplicando el Artículo 20 del Código de Faltas (Ley N° 6.486), cuyo valor de referencia se determina oficialmente según el precio del litro de nafta de mayor octanaje (fijado a través del Decreto N° 64/22 y la Resolución N° 98/21 SSJUS).