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Perfil hace 5 horas 3 min de lectura

La Justicia suspendió el DNU que prohibía los tratamientos de cambio de género en menores

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal avaló un reclamo de la FALGBT y frenó la norma oficial. Los jueces advirtieron que la Casa Rosada eliminó un derecho reconocido por el Congreso sin justificación válida.

La Justicia suspendió el DNU que prohibía los tratamientos de cambio de género en menores
Foto: Perfil

De un día para el otro, adolescentes que venían realizando terapias hormonales se encontraron con la puerta cerrada en los mostradores de sus obras sociales. El argumento de las empresas de salud era uno solo: el DNU presidencial 62/2025 que prohibía de raíz cualquier tratamiento de adecuación de género en menores de 18 años. Frente a este escenario de cortes abruptos y daños irreversibles denunciado por las organizaciones de la diversidad, la Justicia decidió intervenir de lleno, frenar la medida oficial y devolver el paraguas protector de la ley.

La resolución lleva la firma de los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, integrantes de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Al hacer lugar a un recurso de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), los magistrados ordenaron suspender los efectos del decreto hasta que se dicte una sentencia de fondo. En su análisis, el tribunal marcó que el Poder Ejecutivo restringió de manera absoluta un derecho ya consagrado por el Congreso de la Nación, sin justificar ninguna circunstancia excepcional que avalara semejante modificación.

Lejos de ser un pase libre, la normativa original no habilitaba las intervenciones a la ligera. La Ley de Identidad de Género (26.743) permitía el acceso bajo una lupa muy estricta: exigía la intervención de un juez, el consentimiento informado, el respeto por el interés superior del menor y la participación obligatoria de un abogado del niño. El decreto oficial, en cambio, dinamitó todo ese proceso cuidadoso para imponer una prohibición total e inflexible que no admitía ningún tipo de evaluación particular.

Para blindar el freno a la motosierra sanitaria, los magistrados se apoyaron en la jurisprudencia internacional. La Cámara señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es sumamente clara respecto a las obligaciones de los Estados: deben garantizar el acceso efectivo a la salud, haciendo especial foco en las poblaciones vulnerables. Al cortar de cuajo las terapias, la medida gubernamental dejaba a la intemperie a un colectivo que históricamente enfrenta barreras enormes dentro del sistema médico.

El fallo revirtió así un rechazo inicial de primera instancia y le dio aire a la estrategia judicial de la FALGBT, que había calificado a la iniciativa del Ejecutivo como una "norma sospechosa" de discriminación. Mientras el expediente sigue su curso hacia una resolución definitiva, las obras sociales y prepagas ya no podrán utilizar el DNU como excusa para interrumpir la entrega de medicación o frenar las terapias que ya estaban en curso.

El choque entre la prohibición total y la "capacidad progresiva"

El núcleo profundo del debate en los tribunales se centró en cómo el Estado percibe a un adolescente a la hora de tomar decisiones sobre su propio cuerpo. La arquitectura del decreto oficial partía de una premisa tajante: clausuraba cualquier debate y trataba a todos los menores de 18 años como sujetos carentes de capacidad para definir su identidad, cerrándoles el acceso a los consultorios sin admitir matices ni evaluaciones de madurez psicológica.

Frente a ese cerrojo, la Justicia determinó que el DNU chocaba de frente contra principios básicos del derecho moderno. Los camaristas dijeron que la medida oficial vulneró de lleno el concepto de "capacidad progresiva", una doctrina clave blindada tanto por la Convención sobre los Derechos del Niño como por la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Este principio legal obliga a todo el sistema médico y judicial a escuchar a los jóvenes y respetar sus decisiones en función de su grado de entendimiento real, y no solo basándose en su fecha de nacimiento. Al barrer con este derecho, el tribunal concluyó que el Gobierno perjudicó de forma directa la identidad de género del colectivo, dejando en claro que el respeto por la autopercepción no puede quedar en pausa hasta cumplir la mayoría de edad.

TC/MSS

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