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Economía
El Destape hace 2 horas 3 min de lectura

La Justicia rechazó la eliminación de la publicación de precios de combustibles

El juez Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la eliminación del sistema público de precios de combustibles o nafta en surtidores.

La Justicia rechazó la eliminación de la publicación de precios de combustibles
Foto: El Destape

El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la resolución mediante la cual el Gobierno eliminó el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de sus valores dentro de un plazo máximo de ocho horas.

La sentencia hizo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía de junio de 2025. El fallo alcanza a todos los consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido comercializados en estaciones de servicio del país.

La medida cuestionada había derogado la Resolución 314/2016, que creó una plataforma pública y centralizada con los precios minoristas de naftas, gasoil y GNC. Además de obligar a los expendedores a comunicar rápidamente los cambios, el sistema permitía denunciar diferencias entre los valores informados y los efectivamente cobrados y contemplaba sanciones por incumplimientos.

El Gobierno justificó la eliminación en la política de desregulación económica, la reducción de cargas burocráticas y la libertad comercial. También sostuvo que la publicación centralizada podía favorecer un alineamiento de precios y que los consumidores continuaban teniendo acceso a la información mediante carteles en las estaciones, aplicaciones, sitios web y redes sociales de las empresas.

CEPIS planteó, en cambio, que la derogación dejó a los usuarios sin una herramienta pública, uniforme y actualizada para comparar precios. Según la asociación, el nuevo esquema recuperó en los hechos un sistema de información mensual y a mes vencido que el propio Estado había considerado insuficiente en 2016.

El Estado también pidió rechazar la demanda por cuestiones formales. Argumentó que había sido presentada fuera del plazo legal, que no existía una lesión concreta o inminente, que el amparo no era la vía adecuada y que el análisis requería mayor producción de prueba. Asimismo, negó que la eliminación del sistema hubiera provocado aumentos de precios o una reducción de los controles.

Los argumentos de Ramos Padilla para derogar la eliminación del sistema público de precios de los combustibles

Ramos Padilla desestimó esos planteos. Consideró que el perjuicio era actual y continuado porque la obligación de informar los cambios dentro de las ocho horas dejó de regir desde la entrada en vigencia de la resolución. También señaló que no era necesario demostrar que cada consumidor hubiera pagado un precio más alto, ya que la afectación común consistía en la pérdida de información pública y comparable.

Para el juez, consultar individualmente los sitios de las compañías o recorrer estaciones de servicio constituye un mecanismo engorroso, poco accesible y de muy difícil concreción práctica. Además, sostuvo que las plataformas privadas no garantizan datos uniformes, completos, verificables y permanentemente actualizados.

El fallo concluyó que la desregulación no habilita al Estado a reducir la protección constitucional de los consumidores. Si bien aclaró que la Constitución no obliga a conservar una plataforma específica ni el plazo de ocho horas, determinó que cualquier régimen alternativo debe asegurar un nivel equivalente de información.

En consecuencia, declaró inválida la Resolución 717/2025 al considerar que eliminó un sistema de transparencia sin demostrar que los mecanismos restantes brindaran una protección similar.

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