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Minuto Fueguino hace 3 horas 3 min de lectura

Fuerte cambio en las paritarias: las sumas no remunerativas no tendrán aporte sindical

El Gobierno eliminó por decreto las sumas no remunerativas del cálculo de los aportes sindicales, en contra de la costumbre de los convenios.

Fuerte cambio en las paritarias: las sumas no remunerativas no tendrán aporte sindical
Foto: Minuto Fueguino

Qué conceptos del salario se toman para los aportes sindicales

El decreto establece con precisión qué conceptos deben integrar la base de cálculo para los aportes y contribuciones convencionales.

Así, se incluye el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.

De igual modo, se incluyen los adicionales de convenio, ya que se tomarán como base de cálculo de los aportes sindicales las sumas remunerativas normales y habituales: siempre que tengan una frecuencia de pago mensual y origen convencional.

Quedan fuera de la base de cálculo todos los conceptos que no sean normales, habituales o mensuales. El Decreto menciona explícitamente los siguientes:

- Premios y bonos.

- Participación en las ganancias.

- Horas extras.

- Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

- Plus vacacional.

- Sumas no remunerativas.

- Cualquier otro concepto que no se abone de forma normal, habitual y mensual, independientemente de su denominación o naturaleza jurídica.

Qué se regula sobre contribuciones patronales y gestión sindical

La norma reafirma y reglamenta las contribuciones que los empleadores pactan a favor de las asociaciones sindicales.

Se exige una administración separada y que estos fondos sean objeto de un tratamiento especial. Esto significa que deben ser documentados y gestionados por separado de los bienes y fondos generales del sindicato.

El decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación, y está firmado por el presidente Javier Milei; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el Jefe de Gabinete, Diego Santilli.

En la práctica paritaria actual, la inclusión de sumas fijas no remunerativas y porcentajes adicionales no remunerativos se convirtió en una de las herramientas más extendidas por los sindicatos. Este mecanismo se utiliza principalmente como complemento para elevar el ingreso de bolsillo real sin superar los topes de pauta salarial recomendados por la Secretaría de Trabajo.

Actualmente, varios de los principales gremios del país contemplan conceptos no remunerativos en sus acuerdos vigentes:

Empleados de Comercio (FAECYS): es uno de los acuerdos más representativos. Combinan incrementos porcentuales al básico con asignaciones o bonos fijos no remunerativos por liquidar en cuotas, que luego se van incorporando paulatinamente a las escalas básicas, como la actual suma fija de $120.000 que este mes de julio se incorpora al salario básico.

Plásticos (UOYEP): implementó un esquema mixto que combinó subas porcentuales escalonadas con asignaciones mensuales fijas no remunerativas, que alcanzaron montos de $80.000 a $85.000 en el período de mayo a julio.

Camioneros: mantiene en diversos tramos y ramas sumas no remunerativas en concepto de complementos o adicionales de logística, distribución o recomposición extraordinaria.

Sanidad (FATSA): en distintos convenios, como farmacéuticos y personal de droguerías y clínicas, además del sueldo básico de convenio, contempla asignaciones específicas no remunerativas.

Construcción (UOCRA): ha recurrido a esquemas en los que se otorgan sumas no remunerativas como puente de recomposición mensual, fijando en las paritarias la absorción gradual hacia los básicos del convenio en meses posteriores.

Mecánicos (SMATA): utilizan habitualmente la figura de asignaciones no remunerativas trimestrales o bimestrales que se abonan junto con el básico y se oficializan como remunerativas en el ciclo o trimestre siguiente.

Aunque estas sumas no sufren descuentos para la jubilación ni forman parte de la base imponible para aportes previsionales estándar, hasta ahora salvo las contribuciones a la obra social o cuota sindical que establecía cada CCT, la doctrina judicial y laboral sostiene la tendencia a que se discuta su carácter integrativo del salario a efectos indemnizatorios.

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