La Provincia reglamentó la evaluación y el control de proyectos sobre cannabis medicinal y cáñamo
La resolución establece un marco para la presentación, aprobación y seguimiento de investigaciones científicas y aplicaciones productivas.
El gobierno de Alfredo Cornejo aprobó este martes el procedimiento que deberán cumplir universidades, organismos científicos, laboratorios y otras entidades habilitadas para presentar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y aplicación productiva vinculados al cannabis medicinal y al cáñamo industrial.
La medida busca establecer un marco único para la evaluación, el registro y el control de las iniciativas contempladas en la Ley Provincial 9.617. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 428 del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, firmada por el ministro Natalio Mema.
La norma aprueba el "Procedimiento para la presentación, evaluación, aprobación, registro y control de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y aplicación productiva vinculados al cannabis medicinal y al cáñamo industrial", cuyo contenido se desarrolla en un anexo de 24 páginas.
La resolución se apoya en la Ley Provincial 9.617 y en su Decreto Reglamentario 1.928/2025, que reconocen a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la aplicación productiva del cannabis medicinal y del cáñamo industrial como componentes estratégicos para el crecimiento de la cadena de valor provincial.
Además, establecen que la autoridad de aplicación debe promover la generación de conocimiento, la innovación tecnológica y la articulación entre instituciones científicas, educativas y productivas.
Quiénes podrán presentar proyectos
El procedimiento establece que podrán presentar proyectos ante el Registro Provincial de Cannabis y Cáñamo Industrial los sujetos habilitados por la normativa vigente. Entre ellos se encuentran:
- Universidades públicas y privadas oficialmente reconocidas.
- Organismos estatales de ciencia, tecnología e innovación.
- Instituciones educativas, incluida la Dirección General de Escuelas y los institutos de educación superior, en proyectos autorizados.
- Laboratorios y centros de investigación habilitados por la autoridad sanitaria nacional.
- Personas humanas o jurídicas que cuenten con convenios de colaboración científica con instituciones académicas o tecnológicas reconocidas.
La presentación deberá acompañarse de la documentación que acredite tanto la legitimidad institucional como la capacidad técnica del equipo responsable del proyecto.
Alcance de las investigaciones
El anexo establece que los proyectos podrán abarcar distintas líneas de investigación, desarrollo e innovación vinculadas al cannabis medicinal y al cáñamo industrial. Entre las aplicaciones contempladas figuran:
- usos medicinales, terapéuticos, paliativos y veterinarios;
- investigación nutricional y alimentaria;
- elaboración de cosméticos;
- producción de bioinsumos;
- desarrollo de fibras textiles;
- materiales para la construcción;
- bioplásticos y otras aplicaciones industriales.
El procedimiento también contempla actividades de formación, transferencia de conocimiento y desarrollo tecnológico vinculadas al sector.
Requisitos para la presentación
La normativa fija una estructura mínima que deberán contener los proyectos. Entre los principales requisitos se incluyen:
- identificación del responsable y de la institución participante;
- objetivos generales y específicos;
- fundamentación científica;
- metodología de trabajo;
- cronograma de ejecución;
- recursos humanos y materiales;
- evaluación de riesgos;
- medidas de bioseguridad;
- resguardo ético;
- presupuesto;
- plan de seguimiento y presentación de resultados.
Además, los responsables deberán acreditar el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad aplicables durante todas las etapas del proyecto.
Evaluación y control
Una vez presentada la documentación, los proyectos serán sometidos a una evaluación técnica por parte de la autoridad de aplicación. El procedimiento prevé distintas etapas que incluyen la admisibilidad administrativa, el análisis técnico y científico, la aprobación o el rechazo fundado de la iniciativa y su incorporación al Registro Provincial.
La reglamentación también establece mecanismos de seguimiento, controles durante la ejecución de los proyectos, presentación de informes periódicos y la posibilidad de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas.
Asimismo, contempla la obligación de informar modificaciones relevantes durante el desarrollo de la investigación y faculta a la autoridad competente a adoptar medidas en caso de incumplimientos de la normativa vigente.
La Resolución 428 dispone además que la medida sea comunicada al Ministerio de Producción, al Ministerio de Salud y Deportes, al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN) y a los demás organismos competentes para su implementación.
La resolución y anexo