Contacto

Volver a la portada
Provinciales
Tal Cual Chajari hace 9 horas 2 min de lectura

EDICTO JUDICIAL: solicitud de publicación

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de la ciudad de Chajarí, Dpto. Federación, Prov. de Entre Ríos a cargo del Dr. VELASCO Mariano Luis (Juez) y Secretaría a cargo de la Dra. Verónica P. Ramos (Secretaria), CITA y EMPLAZA por

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de la ciudad de Chajarí, Dpto. Federación, Prov. de Entre Ríos a cargo del Dr. VELASCO Mariano Luis (Juez) y Secretaría a cargo de la Dra. Verónica P. Ramos (Secretaria), CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA DIAS, a quienes se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del Señor RAFAEL AMBROSIO DALPRA, D.N.I. 05.804.520, vecino de la ciudad de Villa del Rosario, Departamento Federación (E.R.), fallecido en Villa del Rosario, Dto. Federación. Prov. de Entre Ríos, a los 18 días de febrero del año 2022; todo ello bajo apercibimiento de ley, cuyo Juicio Sucesorio se declaró abierto en autos «DALPRA Rafael Ambrosio S/ SUCESORIO SIN TESTAMENTAR «, Expte. Nº 7249/26.- Asimismo ordenó la publicación de edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad. –

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice Chajarí, 25 de junio de 2026. – – Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en fecha 23/6/26 y al estar «prima facie» acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab-intestato» del Señor RAFAEL AMBROSIO DALPRA, vecino que fuera de la localidad de Villa del Rosario, Departamento Federación (ER). Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. La publicación ordenada deberá acreditarse adjuntando comprobante de factura y la publicación digital en el expediente. – – firmado digitalmente:

Mariano Luis VELASCO Juez Civil y Comercial Nº 2-.

Chajarí, 29 de junio de 2026.

Dra. VERONICA P. RAMOS

SECRETARIA

Tal Cual Chajari Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por Tal Cual Chajari y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026