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Perfil hace 10 horas 3 min de lectura

Ganancias 2025: ARCA extendió el plazo para presentar la declaración jurada, pero no para pagar el impuesto

La Resolución General 5876/2026 alcanzó a los contribuyentes del régimen general y a quienes utilizan la Declaración Jurada Simplificada. Además, ARCA reprogramó las fechas del primer anticipo del próximo período fiscal.

Ganancias 2025: ARCA extendió el plazo para presentar la declaración jurada, pero no para pagar el impuesto
Foto: Perfil

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas. Sin embargo, la medida no modifica el vencimiento para el pago del saldo resultante, que deberá realizarse en la fecha ya establecida, mientras que también se postergó el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial del lunes 20 de julio mediante la Resolución General 5876/2026 de ARCA, con la firma del director ejecutivo, Andrés Edgardo Vázquez, en donde se detalló que alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Hasta cuándo se podrá presentar la declaración jurada

La resolución estableció que, de manera excepcional, la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026.

No obstante, el vencimiento para el pago del saldo resultante no fue modificado, por lo que deberá efectuarse hasta el 27 de julio de 2026, tal como quedó establecido en la norma.

Según explicó ARCA en los considerandos de la resolución, la medida responde a que "razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional" para la presentación de la declaración jurada, con el objetivo de "facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias" a los contribuyentes.

La resolución también aclaró que la prórroga alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5692, tanto si tributan bajo el régimen general como si utilizan el sistema de Declaración Jurada Simplificada.

Cómo quedaron los vencimientos del primer anticipo

Además de extender el plazo para presentar la declaración jurada, ARCA prorrogó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original estaba previsto para agosto.

Las nuevas fechas quedaron definidas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.

- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.

- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.

En los fundamentos de la resolución, el organismo explicó que el plazo adicional para presentar la declaración jurada también hace necesario postergar el ingreso del primer anticipo del período fiscal siguiente.

Esto se debe a que, según indicó ARCA, "el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponda imputarlos", por lo que resolvió extender también el cronograma para el primer anticipo de 2026.

Por último, la Resolución General 5876/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación y modificó parcialmente la Resolución General 5851, que previamente había extendido hasta el 27 de julio de 2026 el plazo para cumplir con determinadas obligaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias.

GZ/MSS

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