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Primera Edicion hace 10 horas 6 min de lectura

¿Quién responde cuando un consejo de la IA causa un daño?

Quién puede ser responsable cuando una respuesta errónea de la Inteligencia Artificial provoca un daño en Argentina.

¿Quién responde cuando un consejo de la IA causa un daño?
Foto: Primera Edicion

Un consumidor consulta a una inteligencia artificial qué cláusulas debe aceptar al firmar un contrato. Otro le pide recomendaciones para realizar una inversión. Un tercero sigue las indicaciones de un chatbot para reclamar un derecho frente a una empresa. Todos confían en la respuesta. Pero si esa información es errónea y produce un perjuicio, surge una pregunta inevitable: ¿quién responde por ese daño?.

La inteligencia artificial ya asesora, recomienda y hasta toma decisiones que afectan a consumidores y empresas. Pero cuando una respuesta equivocada provoca un perjuicio, el derecho enfrenta un nuevo desafío: determinar quién debe asumir la responsabilidad.

La responsabilidad ya no depende de si el error fue de la máquina, sino de identificar qué personas y organizaciones intervinieron en la producción del daño y qué deberes incumplieron.

Si una inteligencia artificial brinda un consejo erróneo que provoca un perjuicio económico o personal, ¿quién responde?

La primera reacción suele ser señalar a la propia inteligencia artificial como responsable. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico esa respuesta resulta equivocada. La IA no es una persona, carece de personalidad jurídica y no puede asumir obligaciones ni responder patrimonialmente. El verdadero análisis debe dirigirse hacia quienes diseñan, entrenan, implementan, comercializan o utilizan esos sistemas.

¿Qué es importante determinar?

Uno de los mayores aportes de la doctrina más reciente consiste en abandonar la idea de buscar un único responsable. En sistemas complejos de inteligencia artificial intervienen numerosos actores: desarrolladores del modelo, proveedores tecnológicos, empresas que lo adaptan para una finalidad específica, organizaciones que lo implementan y usuarios que toman decisiones basadas en sus respuestas.

Por ello, la cuestión central deja de ser quién causó el daño, o sea si el daño fue causado por la inteligencia artificial y pasa a ser cómo se configuró la cadena causal que permitió que ese daño ocurriera.

Si las respuestas inducen a error, la responsabilidad difícilmente recaiga sobre un único sujeto, sino que deberá analizarse la actuación concreta de cada uno de los participantes.

La IA general, ¿presenta riesgos jurídicos reales?

Las denominadas inteligencias artificiales de propósito general fueron diseñadas para responder prácticamente cualquier consulta, lo cual constituye también una fuente de riesgos.

Cuando esas respuestas son utilizadas para adoptar decisiones patrimoniales, comerciales o jurídicas, el riesgo ya no es solamente tecnológico, sino que se convierte en un daño que genera responsabilidad civil.

En este punto, la pregunta es la siguiente: qué decisiones humanas, técnicas, contractuales y organizativas hicieron posible el daño. Ese es el punto de partida.

¿Podemos considerar a la IA como si fuera un empleado?

Con frecuencia se pretende analizar la actuación de la IA como si fuera la de un dependiente de una empresa. Sin embargo, esa comparación conduce a soluciones incorrectas.

Un empleado posee voluntad, discernimiento y capacidad jurídica. En cambio, la inteligencia artificial únicamente ejecuta procesos matemáticos sobre la información con la que fue entrenada y configurada; es decir, se unen una combinación de factores en distintas etapas: entrenamiento del modelo, ajustes posteriores, límites impuestos, supervisión humana, objetivos operativos.

Por ello, la atribución correcta no siempre coincide con el actor más visible, ni con el más solvente, ni con el más cómodo para demandar.

¿Cuál es la importancia de una configuración técnica específica?

No existe una inteligencia artificial universal apta para cualquier actividad.

La responsabilidad comienza mucho antes de que el consumidor reciba la respuesta.

Es fundamental saber: qué herramientas tenía habilitadas el sistema al momento del hecho; qué limites operativos tenía o no tenía, qué tipo de supervisión se implementó, qué pruebas se realizaron antes del despliegue, qué registros quedaron del funcionamiento concreto; quién tomó cada una de esas decisiones.

Todo esto visualiza que el riesgo en realidad, se redistribuye, pero no desaparece. Y nos revela la importancia de documentar cada paso del proceso.

¿Qué herramientas ofrece hoy el derecho argentino?

Aunque Argentina aún no cuenta con una ley específica sobre inteligencia artificial, ello no significa que exista un vacío jurídico.

El Código Civil y Comercial contiene principios plenamente aplicables. Los artículos 1725 a 1728 del Código Civil y Comercial de la Nación, establecen pautas para valorar la previsibilidad, la conducta exigible, y el peso de cada decisión dentro de la cadena de producción del daño.

Esto implica que la conducta de cada persona física o jurídica debe analizarse individualmente. No será igual la responsabilidad del desarrollador del modelo, la empresa que lo integra en sus procesos, el proveedor tecnológico o quien finalmente decide utilizar la respuesta de la IA sin efectuar ninguna verificación.

La evaluación jurídica deberá considerar el grado de intervención de cada participante, reconstruyendo la cadena causal real.

¿Cuál es el papel que adquiere la prevención?

La responsabilidad civil moderna privilegia cada vez más la prevención antes que la reparación.

Quien incorpora inteligencia artificial en su actividad debe anticipar los riesgos conforme a su profesión, conocimientos técnicos y posibilidad concreta de controlar el funcionamiento del sistema.

Jurídicamente, la estrategia consiste en ubicar con precisión qué era razonablemente previsible para cada actor y qué medidas eran exigibles, análisis válido tanto para demandar como para defenderse

¿Cuáles son las cláusulas que deberán tener los contratos?

A medida que la IA se incorpore masivamente a las organizaciones, los contratos deberán definir aspectos que hasta hace poco eran inexistentes.

Entre ellos, la trazabilidad técnica de las decisiones adoptadas por el sistema; la diferencia entre auditar el modelo de inteligencia artificial y auditar su implementación concreta; la asignación del riesgo residual cuando el error no pueda evitarse completamente; y la distribución precisa de responsabilidades entre quienes desarrollan la tecnología, quienes la adaptan y quienes finalmente la utilizan frente al consumidor.

Estas previsiones permitirán reducir conflictos futuros y facilitarán la determinación de responsabilidades cuando ocurra un daño.

¿Cuál es la estrategia preventiva a incorporar por las organizaciones?

Desde una perspectiva preventiva, toda organización que incorpore inteligencia artificial debería adoptar, como mínimo, una evaluación previa de riesgos, definir claramente los usos autorizados, validar en entornos de prueba antes del despliegue real, establecer mecanismos de supervisión humana para decisiones sensibles, definir protocolos de intervención humana ante situaciones críticas, documentar los procesos de implementación, capacitar a quienes operan el sistema, realizar auditorías periódicas sobre su funcionamiento, evaluar el riesgo jurídico y posibles daños a terceros.

Conclusión

En definitiva, el debate jurídico ya no consiste en determinar si la máquina es culpable. La verdadera pregunta es otra:

¿Qué personas tenían el deber de prevenir el daño y qué hicieron -o dejaron de hacer- para evitarlo?

Allí es donde el derecho argentino encuentra hoy las respuestas más sólidas y donde probablemente se construirá el régimen de responsabilidad de la inteligencia artificial en los próximos años.

Pantallazo

Fuentes:

Alonso Carli L. (10/04/2026). Responsabilidad civil por daños causados por inteligencia artificial en Argentina: por qué importa más la estructura del daño que quién lo causó. Recuperado en https://estudioalonsocarli.com.ar/responsabilidad-civil-por-danos-causados-por-inteligencia-artificial-en-argentina-por-que-importa-mas-la-estructura-del-dano-que-quien-lo-causo/

Primera Edición (11/05/2026) Inteligencia artificial, riesgos jurídicos y el desafío de atribuir daños en el derecho argentino. Recuperado en https://www.primeraedicion.com.ar/nota/101103800/inteligencia-artificial-responsabilidad-civil-danos-algoritmos-argentina/

Primera Edicion Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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