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Rosario 3 hace 12 horas 1 min de lectura

Arca volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias

El organismo prorrogó hasta el 27 de agosto la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas. Sin embargo, el vencimiento para pagar el saldo del impuesto se mantiene el 27 d

Arca volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias
Foto: Rosario 3

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.

La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial, y modifica el cronograma que había sido establecido días atrás.

Con esta nueva prórroga, los contribuyentes alcanzados tendrán tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar la declaración jurada. No obstante, el vencimiento para el pago del saldo del impuesto no cambia y continuará siendo el 27 de julio de 2026.

La resolución alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Además, Arca confirmó que las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantienen como fecha límite el 27 de julio.

La resolución también dispuso una prórroga para el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento estaba previsto inicialmente para agosto.

El nuevo cronograma quedó establecido de la siguiente manera:

- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre.

- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de septiembre.

- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de septiembre.

En los fundamentos de la medida, Arca explicó que la decisión responde a "razones de administración tributaria" con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El organismo agregó que, como los anticipos del período fiscal 2026 se calculan sobre la base del impuesto determinado en la declaración del año anterior, también resultó necesario postergar el vencimiento del primer anticipo.

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