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Diariochaco hace 14 horas 3 min de lectura

Promulgaron la ley por maltrato animal: las multas pueden superar los $ 18 millones

La nueva normativa endurece las sanciones por maltrato y crueldad animal, con multas de hasta 50 Salarios Mínimos, arresto y la creación de un registro provin

Promulgaron la ley por maltrato animal: las multas pueden superar los $ 18 millones
Foto: Diariochaco

La provincia del Chaco promulgó laLey N.º 4244-R, que endurece las sanciones por maltrato y crueldad animal, tras la firma del gobernador Leandro Zdero. La nueva normativa modifica el Código de Faltas provincial con el objetivo de fortalecer la protección de los animales, aumentar las multas, ampliar las conductas sancionables e incorporar nuevas herramientas para prevenir este tipo de hechos.

La legislación establece un incremento significativo de las sanciones para quienes incurran en actos de maltrato o crueldad animal. En los casos de maltrato, las penas contemplan multas de entre 5 y 20 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) o arresto de hasta 60 días. Para los hechos considerados de crueldad animal, las sanciones ascienden a multas de entre 25 y 40 SMVM o arresto de hasta 120 días.

Con el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente de $ 372.400, las multas previstas por la nueva ley oscilarán entre $ 1.862.000 y $ 7.448.000 para los casos de maltrato animal. En tanto, las sanciones por crueldad animal irán de $ 9.310.000 a $ 14.896.000, mientras que en los hechos más graves, cuando el animal muera o sufra lesiones de extrema gravedad, las multas podrán alcanzar los $ 18.620.000, sin perjuicio de las penas de arresto previstas por la normativa.

Además, la norma incorpora agravantes para situaciones de especial gravedad, reincidencia, hechos cometidos frente a niños, niñas y adolescentes, difusión de los actos a través de redes sociales o cuando el responsable tenga el deber de cuidado del animal. En estos casos, las sanciones podrán incrementarse y el arresto cumplirse de manera efectiva.

La ley también amplía el alcance de las conductas consideradas maltrato. Entre ellas se incluyen la falta de alimentación adecuada, la ausencia de atención veterinaria, el abandono, mantener a los animales en condiciones insalubres o someterlos a trabajos que excedan sus capacidades físicas.

Respecto de la crueldad animal, la normativa sanciona acciones como la tortura, las mutilaciones injustificadas, la realización de prácticas veterinarias sin habilitación, la experimentación no autorizada, la organización de riñas o espectáculos violentos con animales y el abandono de un animal herido tras un siniestro vial sin brindarle asistencia.

Cuando el hecho provoque la muerte del animal o lesiones de extrema gravedad, las penas podrán alcanzar multas de hasta 50 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles o arresto de hasta 180 días, especialmente si existen agravantes como ensañamiento o reincidencia.

Como sanciones complementarias, los jueces podrán ordenar el decomiso del animal, la prohibición de tener, adoptar, comprar o comercializar animales por un período de entre uno y diez años o de manera definitiva en los casos más graves, la realización de tareas comunitarias vinculadas al bienestar animal y la asistencia obligatoria a programas de educación sobre tenencia responsable.

La normativa también habilita la adopción de medidas urgentes para resguardar a los animales cuando se encuentren en situación de riesgo. Entre ellas figuran el secuestro preventivo, la atención veterinaria inmediata y el traslado a refugios o entidades de protección animal.

Por último, la ley crea el Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal, donde serán incorporadas las personas sancionadas con inhabilitación para la tenencia de animales, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control y prevención en toda la provincia.

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