Medida excepcional: piden revocar la domiciliaria al empresario que abusó de su hijastra durante 19 años
El pedido del Ministerio Público Fiscal ocurre tras tres días de bocinazos y cacerolazos frente a la casa del hombre. Fue declarado culpable y resta conocer la pena de cárcel que deberá cumplir.
El pedido del Ministerio Público Fiscal ocurre tras tres días de bocinazos y cacerolazos frente a la casa del hombre. Fue declarado culpable y resta conocer la pena de cárcel que deberá cumplir.
Ministerio Público Fiscal (MPF) presentó un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para que se revoque la prisión domiciliaria otorgada al empresario condenado por un jurado popular por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores. El pedido de la fiscalía ocurre tras varios días de protestas de parte de los vecinos frente a la casa del hombre.
El recurso fue impulsado por el fiscal jefe Mauricio Zabala, con el acompañamiento del fiscal del caso Manuel Islas, y presentado el viernes pasado a última hora. Solicitaron que se habilite la feria judicial para su tratamiento debido a la existencia de riesgo de fuga de parte del condenado.
Ambos representantes del MPF plantearon que fue arbitraria la decisión que tomó el Tribunal de Impugnación (T.I.) el pasado 15 de julio, que dejó sin efecto la prisión preventiva que se le impuso a J. R. luego del veredicto del jurado popular que lo declaró culpable por unanimidad -a principios de este mes-, y que la reemplazó por la prisión domiciliaria.
La resolución es manifiestamente arbitraria ya que inobserva y aplica mal la ley procesal; no valora el contexto del caso; avasalla el deber del Estado de brindar tutela judicial efectiva a la víctima; y carece de perspectiva de género, según se detalló en el recurso.
Además, se destacó que la prisión domiciliaria que cumplió J. R. hasta la realización del juicio fue eficaz para hacer el juicio. En ese contexto particular sirvió para ese acto procesal específico. Y señaló que las necesidades cautelares van variando a la luz de las nuevas circunstancias que obligan a reconsiderar y recalibrar los peligros y, en este caso, se valoró adecuadamente que la única manera de evitar la fuga de J. R. es mediante la prisión preventiva.
También remarcó que un veredicto de culpabilidad dictado por unanimidad por un jurado popular luego del juicio por jurados, y de deliberar en base a la prueba producida acorde a las instrucciones que se le impartieron, es un acontecimiento fáctico nuevo. Y, en este sentido, la nueva circunstancia cambia la intensidad del riesgo de fuga de parte de J. R..
Los argumentos para revocar la prisión preventiva
Uno de los fundamentos que empleó el T.I. para revocar la prisión preventiva y otorgar la prisión domiciliaria fue que así como el juicio ha podido seguir adelante con la detención domiciliaria con control electrónico (de J. R.), no se advierte por qué el juez de garantías y el tribunal revisor no han expresado las razones fundadas por las cuales esa medida dejó de ser idónea, señalando únicamente como válida la más grave, que es la prisión preventiva.
Sobre esto último, desde el MPF se planteó que el Código Procesal Penal en ningún artículo indica que se deba argumentar, al requerir la prisión preventiva, por qué otras medidas de coerción menos gravosas no resultan idóneas.
El pedido del MPF a la Sala Penal del TSJ en el recurso extraordinario fue que convoque a una audiencia de debate para plantear la admisión del mismo, y luego requerir que se anule la decisión del T.I de otorgar la prisión domiciliaria y que se restablezca la prisión preventiva a J. R.
Cómo fue la condena y cuál podría ser la pena
Un jurado popular declaró culpable a J. R. el pasado 1 de julio de forma unánime. Los 12 ciudadanos y ciudadanas avalaron la teoría del caso del MPF y la querella: que J. R. abusó sexualmente de la víctima desde que era niña hasta su etapa adulta. Los hechos ocurrieron principalmente en la vivienda donde convivieron hasta el año 2020, así como en oficinas de las empresas del imputado, hoteles durante viajes y un camión de transporte de mercadería.
El delito atribuido, que prevé una pena mínima de 15 años de prisión efectiva, fue abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el resultado dañoso a la salud física y mental, por tratarse del encargado de la guarda y por haberlo cometido contra una menor de 18 años aprovechando una situación de convivencia preexistente (esta última agravante hasta que la víctima alcanzó la mayoría de edad), en concurso ideal con corrupción de menores, todo en carácter de autor.