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APonlineVillaguay hace 18 horas 3 min de lectura

Claudia Vallori reiteró la pérdida de derechos que provoca la reforma previsional

APNoticias. Noticias de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Rios, Argentina

Claudia Vallori reiteró la pérdida de derechos que provoca la reforma previsional
Foto: APonlineVillaguay

(AP Noticias) Claudia Vallori reiteró la pérdida de derechos que provoca la reforma previsional

Claudia Vallori reiteró la pérdida de derechos que provoca la reforma previsional

La Lic Claudia Vallori, Representante de los Jubilados y Pensionados en la Caja de la provincia, hizo un repaso sobre el ajuste y pérdida de derechos que propone el gobierno de Frigerio.

Ley Restauración del equilibrio y fortalecimiento del sistema previsional" Expte 15711 (Con media sanción del Senado -16 de julio 2026)

PARTE I

TITULO I

1) Se declara el estado de Emergencia del Sistema Previsional por dos (2) años y prorrogables por dos años más por el Poder Ejecutivo. Se le otorgan amplias facultades al Poder Ejecutivo. 2) Se establece un aporte personal extraordinario del 3%, para trabajadores activos, el cual se adiciona a los existentes conforme al régimen previsional vigente y el Decreto 1576/24 a quienes perciban haberes brutos superiores a $3.000.000 3)Se incrementa en un 3% los aportes patronales de los empleadores, incluyendo a Municipios, Comunas y Establecimientos Educativos Privados. Será de 1,5% para los empleadores de sectores adheridos al sistema previsional, que no resulten deficitarios.

TITULO II

¿Qué cambia para jubilados y pensionados con la reforma previsional?

La ley aprobada modifica aspectos centrales del sistema previsional entrerriano y afecta derechos de quienes ya están jubilados y pensionados.

Entre los principales cambios se subrayan:

Otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Caja entre las que se destacan: i) Confeccionar y difundir anualmente el balance general y cuenta de resultado () l) Dictar las normas reglamentarias, complementarias, ejecutivas e interpretativas referente a los aspectos técnicos y de implementación de las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias. (Artíc.9) Se debilita la representación del Vocal de los Jubilados y la función del Directorio.

Se habilita al Poder Ejecutivo a aplicar medidas extraordinarias para financiar el sistema, incluyendo aportes solidarios previsionales a cargo de jubilados y pensionados. (Artíc. 11)

Cuando los incrementos salariales del personal activo incluyan conceptos -nuevos códigos- sobre los que no existieron aportes y contribuciones, los jubilados y pensionados NO percibirán esos aumentos, porque no se consideran parte del Haber. (Artíc. 16)

Se desengancha la MOVILIDAD del sector activo al que perteneces y queda sujeta con los incrementos salariales que acuerde el Poder Ejecutivo en la paritaria con el escalafón con mayor cantidad de aportantes del Estado Provincial () o en su defecto con los incrementos salariales que se dispongan mediante decreto del Poder Ejecutivo

Los incrementos salariales serán liquidados a partir de la fecha en que se liquide al personal en actividad y se abonarán dentro de los sesenta (60) días. (Artíc.34)

Por otra parte se modifica el régimen de otorgamiento de PENSIONES:

1) Dejan de ser vitalicias (Art. 26) sujetas a plazo de duración del matrimonio o convivencia 2) El haber de la Pensión será el 70% del beneficio del causante.

En conjunto, estas modificaciones implican cambios significativos en las facultades del Presidente de la Caja, debilita la representación de los beneficiarios, en la movilidad de los haberes previsionales, en las contribuciones y aportes solidarios que se le puede exigir a jubilados y pensionados; y un ajuste en la duración del beneficio y el monto de las Pensiones.

Villaguay 2026-07-20

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