Contacto

Volver a la portada
Sucesos
La voz hace 14 horas 4 min de lectura

Un hombre deberá pagar más de $ 12 millones a su exesposa por 20 años de violencia psicológica

El juzgado civil de General Rodríguez, Buenos Aires, ordenó una indemnización millonaria tras acreditar que la víctima sufrió décadas de control absoluto, aislamiento y descalificación sistemática.

Un hombre deberá pagar más de $ 12 millones a su exesposa por 20 años de violencia psicológica
Foto: La voz

Fallo histórico. Un hombre deberá pagar más de $ 12 millones a su exesposa por 20 años de violencia psicológica

El juzgado civil de General Rodríguez, Buenos Aires, ordenó una indemnización millonaria tras acreditar que la víctima sufrió décadas de control absoluto, aislamiento y descalificación sistemática.

El juzgado civil de la localidad bonaerense de General Rodríguez, dictó una sentencia inédita en un caso por daños y perjuicios derivado de una denuncia de violencia de género en el ámbito familiar.

El fallo condenó al hombre a pagar una suma superior a los $ 12 millones a su exesposa por los perjuicios sufridos durante más de dos décadas de convivencia.

La resolución judicial, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3, analizó la dinámica de una relación que se originó en la adolescencia. Según el expediente al que tuvo acceso Infobae, el demandado ejerció violencia verbal, psicológica, moral y económica de manera constante.

El proceso legal fue iniciado por la mujer en septiembre de 2023, solicitando una reparación por el daño psicológico, el tratamiento terapéutico y el daño moral ocasionado.

Aislamiento y control económico sistemático

Durante el matrimonio, la mujer debió someterse a un régimen de control en el que se le restringían sus vínculos sociales y el acceso al dinero. La denunciante relató que las visitas al hogar sólo estaban permitidas con autorización expresa del marido y se limitaban habitualmente a la familia de él.

En su testimonio, la víctima describió un entorno de sumisión progresiva en el que debía informar cada salida del domicilio, especificando motivo y duración. El expediente señala que el hostigamiento escaló con el tiempo, derivando en insultos y humillaciones frente a terceros e incluso ante sus hijos.

Además, la denunciante nunca tuvo manejo de dinero durante los años de convivencia. Incluso en actividades cotidianas, como las compras en el supermercado, el hombre intervenía retirando cualquier artículo que ella hubiera elegido por cuenta propia.

Perspectiva de género y carga probatoria

Por su parte, el demandado negó los hechos y alegó que la separación fue una decisión unilateral de la mujer motivada por una supuesta relación sentimental externa. Sin embargo, el tribunal rechazó las excepciones presentadas por la defensa y aplicó una perspectiva de género para el análisis de las pruebas.

La sentencia destaca que el Poder Judicial tiene la obligación de considerar las asimetrías de poder y la vulnerabilidad de las mujeres en contextos de violencia. En este sentido, el tribunal aplicó normativas internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).

El fallo resalta que en casos de violencia familiar la carga probatoria se flexibiliza para no exigir pruebas imposibles de aportar en la intimidad del hogar. Por ello, el relato de la mujer fue respaldado por testimonios de amigos y familiares que la describieron como alguien retraído y temeroso.

Incapacidad psíquica y reparación integral

El informe pericial psicológico realizado durante el proceso judicial concluyó que la mujer presenta un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión moderadas a severas, atribuido directamente a la violencia sufrida.

La perito determinó que la víctima padece secuelas psíquicas persistentes y dificultades para desarrollar una vida plena, fijando una incapacidad permanente del 10%. Además, se recomendó un tratamiento terapéutico de al menos un año con sesiones semanales para su recuperación.

El costo de dicho tratamiento, estimado actualmente en $ 25.000 por sesión, fue integrado a la indemnización final.

Detalles de la indemnización millonaria

La suma total fijada por la Justicia asciende a $ 12.339.200, abarcando los conceptos de incapacidad psíquica, daño moral y gastos de tratamiento. A este monto se le deben sumar los intereses correspondientes computados desde el momento del divorcio.

La resolución determinó que los intereses se calcularán a una tasa del 6% anual desde el año 2018, fecha en que se produjo la disolución del vínculo, hasta la sentencia. A partir de allí, se aplicará la tasa pasiva digital hasta que se haga efectivo el pago total.

Finalmente, el tribunal impuso las costas del proceso al demandado tras ser considerado el responsable legal de los daños probados. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes quedó diferida hasta que se realice la liquidación definitiva del monto.

La voz Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por La voz y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026