Energías renovables: incentivos para pymes sin piso mínimo de inversión - Parlamentario
El Gobierno reglamentó el acceso de micro, pequeñas y medianas empresas a beneficios fiscales para inversiones en generación renovable y eficiencia energética. La medida permite acceder a amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de
El Gobierno reglamentó el acceso de micro, pequeñas y medianas empresas a beneficios fiscales para inversiones en generación renovable y eficiencia energética. La medida permite acceder a amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA sin exigir un monto mínimo de inversión.
La Secretaría de Energía de la Nación reglamentó el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para proyectos vinculados con la generación de energías renovables y la eficiencia energética.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 161/2026, publicada en el Boletín Oficial, que establece las condiciones para acceder a beneficios fiscales destinados a inversiones en equipamiento energético, entre ellos paneles solares, generadores fotovoltaicos, sistemas de almacenamiento, aerogeneradores, transformadores y otros bienes de capital asociados al sector.
Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es que las inversiones destinadas a energías renovables y uso eficiente de la energía estarán exceptuadas de cumplir con un monto mínimo de desembolso para ingresar al régimen, una condición que sí rige para otras actividades alcanzadas por el RIMI.
La medida busca facilitar el acceso de las pymes a herramientas de promoción fiscal, permitiendo que proyectos de menor escala también puedan beneficiarse con los incentivos previstos por la normativa.
Entre las ventajas establecidas se destacan la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del crédito fiscal del IVA correspondiente a las inversiones realizadas, dos instrumentos orientados a reducir los tiempos de recupero del capital invertido.
Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán concretar las inversiones dentro de los plazos fijados por el régimen y cumplir con las exigencias establecidas por la legislación vigente. Además, deberán contar con las inscripciones y certificaciones específicas según el tipo de proyecto desarrollado.
En ese marco, los emprendimientos de generación renovable deberán estar registrados en el Registro Nacional de Proyectos de Energías Renovables (RENPER); los proyectos de almacenamiento eléctrico deberán inscribirse en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía (RENPALMA); mientras que las firmas que generen energía para autoconsumo e inyecten excedentes a la red deberán poseer el Certificado de Usuario Generador.
La resolución también definió el listado de bienes que podrán acceder a los incentivos fiscales. Entre ellos figuran turbinas hidráulicas de mediana potencia, generadores fotovoltaicos en corriente continua y alterna, aerogeneradores de más de 700 kW, transformadores eléctricos, equipos UPS para respaldo energético, sistemas de almacenamiento en baterías de gran escala instalados en contenedores metálicos y módulos o paneles fotovoltaicos.
Con esta reglamentación, el Gobierno apunta a acelerar la incorporación de tecnologías vinculadas a la transición energética, promoviendo inversiones de menor escala y ampliando el universo de pymes que pueden acceder a herramientas de incentivo fiscal para mejorar su matriz energética y reducir costos operativos.