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Sociedad
El Once Digital hace 5 días 4 min de lectura

La Justicia amplió el recorrido de un colectivo para garantizar que cuatro niños lleguen a la escuela

La Justicia de Gualeguaychú ordenó extender cuatro kilómetros el recorrido de un colectivo escolar rural para garantizar que cuatro niños puedan ir a la escuela.

La Justicia amplió el recorrido de un colectivo para garantizar que cuatro niños lleguen a la escuela
Foto: El Once Digital

La Justicia amplió el recorrido de un colectivo para garantizar que cuatro niños lleguen a la escuela

La medida busca garantizar que los alumnos puedan asistir a una escuela de Perdices sin depender del traslado diario de sus familias hasta el punto donde terminaba el servicio.

14 de Julio de 2026

La medida busca garantizar que los alumnos puedan asistir a una escuela de Perdices sin depender del traslado diario de sus familias hasta el punto donde terminaba el servicio.

La Justicia de Gualeguaychú ordenó extender cuatro kilómetros el recorrido de un colectivo escolar rural para garantizar que cuatro niños puedan asistir a la Escuela Nº 64 Juan José Millán, ubicada en Perdices. La resolución fue dictada a partir de una acción de amparo presentada por familiares de dos de las alumnas alcanzadas por la medida.

Hasta ese momento, el transporte finalizaba su trayecto en el kilómetro 14 de la Ruta Nacional 14. Por esa razón, los padres debían trasladar diariamente a sus hijas desde el establecimiento rural La Esperanza, ubicado en el kilómetro 10, hasta el punto de encuentro previsto por el servicio.

Durante la tramitación administrativa se incorporó también la situación de otros dos niños que residían en el mismo lugar. De esta manera, el reclamo quedó vinculado con cuatro estudiantes que necesitaban una solución para completar el trayecto de ida y regreso hacia la institución educativa.

El Consejo General de Educación había descartado en un primer momento la ampliación del recorrido. Según surge de la sentencia, el organismo sostuvo que la modificación implicaba una mayor organización institucional, demoras en el servicio y un incremento presupuestario.

Al responder el amparo, tanto el CGE como el Instituto Autárquico Becario Provincial señalaron que el transporte rural funciona mediante puntos de encuentro y no bajo una modalidad puerta a puerta. También argumentaron que las características logísticas y operativas impedían atender cada domicilio de manera individual.

No obstante, los organismos informaron posteriormente que habían iniciado una reorganización del trayecto. La modificación comenzó a aplicarse provisoriamente desde el 26 de mayo de 2026, con una nueva parada en el establecimiento La Esperanza.

La Justicia consideró que se vulneraron derechos

Pese a esa modificación, la jueza entendió que el proceso no había quedado sin objeto. La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú sostuvo que la respuesta administrativa inicial había vulnerado el derecho a la educación y el principio de igualdad de oportunidades.

El fallo también mencionó el interés superior del niño y el derecho al arraigo rural. En ese sentido, consideró que los argumentos presupuestarios y organizativos no resultaban suficientes para limitar el acceso efectivo a la escolaridad, según informó el medio El Argentino.

La sentencia remarcó que la falta de un colectivo escolar adecuado constituye una barrera material para las familias que viven en zonas rurales. Además, señaló que el Estado tiene la obligación constitucional y legal de adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia a clases.

La resolución condenó al Consejo General de Educación, a la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú y al Instituto Autárquico Becario Provincial a garantizar de manera efectiva la ampliación del trayecto.

El colectivo deberá llegar hasta el establecimiento La Esperanza tanto para trasladar a los estudiantes hacia la escuela como para realizar el recorrido de regreso. La medida beneficiará a los cuatro niños incluidos en el expediente.

La extensión deberá mantenerse hasta que finalicen su escolaridad, según estableció el fallo. De esta manera, la Justicia dejó firme la obligación de sostener el servicio y evitar que las familias deban cubrir por sus propios medios los cuatro kilómetros que faltaban.

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