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Provinciales
Lt15 Concordia 10/07/2026 16:35 2 min de lectura

La Justicia obliga a OSER a cubrir el tratamiento integral de un afiliado con esquizofrenia

El STJER confirmó la condena a la obra social provincial para garantizar cobertura total a un joven de 31 años con esquizofrenia, discapacidad intelectual y obesidad.

La obra social provincial no pudo esquivar la responsabilidad: el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) confirmó una sentencia que obliga a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a brindar cobertura integral a un afiliado de 31 años que padece esquizofrenia, discapacidad intelectual y obesidad. El fallo de primera instancia quedó firme luego de que el máximo tribunal provincial rechazara la apelación presentada por la obra social.

El caso expone una realidad que se repite con demasiada frecuencia: personas con cuadros complejos de salud que deben recurrir a la Justicia para acceder a prestaciones que la ley ya les garantiza. El afiliado necesitaba continuar con distintas prestaciones terapéuticas y médicas indicadas por sus profesionales tratantes, pero la cobertura que OSER le otorgaba resultaba insuficiente para afrontar el tratamiento integral que demanda su estado de salud.

Durante el proceso judicial quedó acreditado que el paciente presenta un cuadro que exige un abordaje interdisciplinario y la continuidad de las prestaciones prescriptas por los especialistas. No se trata de caprichos ni de prestaciones suntuarias: son indicaciones médicas concretas para sostener la calidad de vida de una persona vulnerable.

El STJER fue contundente en sus fundamentos. Recordó que el derecho a la salud tiene protección constitucional y convencional, y que las personas con discapacidad gozan de una tutela reforzada por parte del Estado y de los efectores del sistema de salud. En ese marco, los magistrados entendieron que la obra social estaba obligada a garantizar la cobertura integral para asegurar la continuidad de la atención médica y terapéutica del afiliado.

La sentencia fue confirmada por mayoría, con los votos de los vocales Miguel Ángel Giorgio Carubia, Germán Carlomagno Portela y Susana Medina de Soage. El vocal Juan Ramón Smaldone Schumacher emitió su voto en disidencia. Tres a uno: la mayoría fue clara y el fallo quedó firme.

El caso deja una señal importante para el sistema de salud provincial: cuando una obra social recorta prestaciones a personas con discapacidad, la Justicia tiene herramientas para revertirlo. La pregunta que queda en el aire es cuántos afiliados en situaciones similares no tienen acceso a un abogado ni a un proceso judicial para hacer valer sus derechos.

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