Contacto

Volver a la portada
Provinciales
Diariovillaguayweb 27/06/2026 18:13 6 min de lectura

INGRESÓ A LA CÁRCEL EL CONDENADO POR SINIESTRO VIAL OCURRIDO EN VILLAGUAY DURANTE LA PANDEMIA

Noticias de Villaguay, Entre Ríos, Argentina

INGRESÓ A LA CÁRCEL EL CONDENADO POR SINIESTRO VIAL OCURRIDO EN VILLAGUAY DURANTE LA PANDEMIA
Foto: Diariovillaguayweb

Después de más de cinco años de proceso judicial y de una extensa discusión sobre si la pena debía cumplirse en prisión o de manera condicional, Carlos Mariano Campostrini comenzó finalmente a cumplir la condena impuesta por provocar un siniestro vial que dejó gravemente lesionado a Ariel Argain, quien sufrió daños medulares irreversibles que modificaron para siempre su vida.

Según el

cómputo oficial de pena, Campostrini se presentó el 25 de junio de 2026 en la

Unidad Penal Nº 4 Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay para

iniciar el cumplimiento de la condena de tres años de prisión efectiva,

establecida mediante sentencia firme. De acuerdo con la resolución judicial,

recuperará su libertad el 24 de junio de 2029, siempre que no existen

modificaciones en el régimen de ejecución.

Además de la

pena privativa de libertad, deberá cumplir una inhabilitación especial para

conducir vehículos automotores durante cuatro años.

ACCIDENTE QUE MARCÓ UN

ANTES Y UN DESPUÉS

La tragedia

ocurrió durante la madrugada del 24 de noviembre de 2020 en Villaguay.

De acuerdo

con los hechos que la Justicia dio por probados, Campostrini conducía un

automóvil BMW 120D, acompañado por Ariel Argain y Diego Melgarejo.

Los jueces

establecieron que manejaba bajo los efectos del alcohol, a una velocidad no inferior

a 140 kilómetros por hora, infringiendo las normas de tránsito y con una

conducta calificada como culpa temeraria.

La

investigación determinó que, al atravesar un reductor de velocidad ubicado

sobre el Acceso Norte Carlos Fuertes, dañó el cárter del vehículo, perdió

completamente el control del automóvil y comenzó una secuencia de derrapes,

impactos y vuelcos.

Las

consecuencias fueron devastadoras: Ariel Argain sufrió un traumatismo

raquimedular con sección completa de la médula espinal, múltiples fracturas

costales y severas lesiones cervicales. Su cuadro clínico se agravó durante la

internación.

Los

expedientes describen que atravesó un largo proceso médico que incluyó

tromboembolismo pulmonar, neumonía asociada a respiración asistida, shock

séptico, coronavirus, trastornos de ansiedad, depresión reactiva y dos intervenciones

quirúrgicas para estabilizar la columna cervical. Las lesiones fueron

calificadas como irreversibles.

Por su

parte, Diego Melgarejo sufrió múltiples heridas cortantes y lesiones faciales.

UNA DISCUSIÓN QUE NO

FUE SOBRE LA CULPABILIDAD

La responsabilidad

penal de Campostrini nunca fue el verdadero eje de las instancias posteriores.

La condena por el delito previsto en el artículo 94º bis del Código Penal quedó

consolidada.

La discusión

jurídica giró exclusivamente alrededor de un punto: si la pena de tres años

debía cumplirse en prisión o podía quedar en suspenso.

La defensa

sostuvo durante todo el proceso que el condenado reunía las condiciones

previstas por el artículo 26º del Código Penal para acceder a una condena

condicional. Argumentó que no poseía antecedentes penales, había modificado su

estilo de vida, abandonado el consumo de alcohol, mantenía un trabajo estable,

colaboró con la investigación y jamás volvió a conducir desde el accidente.

También

remarcó que había mostrado arrepentimiento y que la prisión efectiva no cumplía

ninguna finalidad resocializadora, precisamente porque -según su postura- el

proceso de reinserción ya se había producido.

RECORRIDO JUDICIAL

COMPLEJO

La causa

atravesó numerosas instancias. La primera sentencia fue dictada por el Tribunal

de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que impuso tres años de

prisión efectiva.

Posteriormente,

la Cámara de Casación confirmó esa decisión.

Sin embargo,

el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló parcialmente ese fallo: no

cuestionó la condena ni la pena impuesta, sino únicamente la fundamentación

utilizada para justificar que el cumplimiento debía ser efectivo.

Por ello,

ordenó realizar un nuevo juicio de cesura, limitado exclusivamente a decidir la

modalidad de ejecución de la pena.

En febrero

de 2025, el juez Fernando José Martínez Uncal volvió a analizar exclusivamente

esa cuestión. Después de escuchar nuevamente a las partes, resolvió mantener la

prisión efectiva.

La defensa

recurrió otra vez ante la Cámara de Casación.

LOS ARGUMENTOS

RECHAZADOS

Los abogados

defensores sostuvieron que el juez había incumplido el mandato del Superior

Tribunal de Justicia. Afirmaron que había vuelto a valorar circunstancias ya

consideradas al momento de fijar la pena y que realizó una doble valoración

perjudicial para el imputado.

También

cuestionaron que el magistrado utilizara fundamentos doctrinarios que ninguna

de las partes había discutido durante el debate. Según el recurso, esa

actuación afectó el principio acusatorio y el derecho de defensa.

La

presentación insistía además en que el comportamiento posterior de Campostrini

demostraba una evolución positiva incompatible con una pena de prisión

efectiva.

La Sala I de

la Cámara de Casación rechazó todos esos agravios. Por unanimidad, los jueces

concluyeron que la nueva sentencia se encontraba suficientemente fundada y que

el magistrado había respetado los límites fijados por el Superior Tribunal.

En

consecuencia, confirmó íntegramente la decisión. Con ello, quedó firme la

obligación de cumplir los tres años de prisión efectiva.

LA GRAVEDAD EXCEPCIONAL

DEL CASO

Uno de los

aspectos que aparece reiteradamente en las resoluciones judiciales es la

dimensión del daño ocasionado.

Los

magistrados entendieron que las consecuencias del accidente excedían

ampliamente las que habitualmente presentan los delitos culposos derivados de

la conducción imprudente: no sólo ponderaron el incumplimiento simultáneo de

numerosas normas de tránsito -alcohol al volante, exceso de velocidad y

conducción temeraria- sino también la magnitud permanente de las lesiones

sufridas por la víctima.

Los jueces

señalaron que Ariel Argain quedó con secuelas irreversibles que alteraron

completamente su proyecto de vida y generaron profundas consecuencias

personales y familiares.

Ese elemento

terminó siendo uno de los factores decisivos para considerar que una condena de

ejecución condicional no resultaba suficiente frente a la gravedad del hecho.

EL INICIO DEL

CUMPLIMIENTO

Con el

rechazo definitivo del recurso de casación, la condena quedó firme y el pasado

jueves Campostrini ingresó a la unidad carcelaria de La Histórica para comenzar

a cumplir la pena.

El cómputo

realizado por las autoridades judiciales establece que la condena finalizará el

24 de junio de 2029.

Así concluye

una de las causas por siniestros viales más extensas y debatidas de los últimos

años en Entre Ríos, marcada por una intensa discusión jurídica acerca de los

límites de las condenas condicionales frente a hechos culposos de extrema

gravedad.

Más allá del

recorrido procesal, el expediente deja expuesta una cuestión que trasciende el

caso particular: el desafío que enfrenta la Justicia al momento de determinar

cuándo un delito culposo cometido al volante, agravado por conductas de

altísimo riesgo como el consumo de alcohol y el exceso de velocidad, requiere

una respuesta penal efectiva en función de las consecuencias irreversibles

provocadas a las víctimas.

La víctima

tuvo asistencia jurídica por parte de Milagros Zaburlín, Guillermo Gamarra y

Ariel Antonio Argain, cuyo desempeño fue clave en este proceso (Análisis).

Diariovillaguayweb Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por Diariovillaguayweb y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026