Banco BBVA deberá devolver $9.600 millones a más de 620.000 clientes por cobros indebidos en pandemia
La Justicia confirmó que BBVA aplicó cargos e intereses indebidos durante la refinanciación automática de tarjetas en 2020 y ordenó la devolución de los montos cobrados en exceso, más una multa por da
Después de más de seis años de litigio, la Justicia ratificó una sentencia colectiva contra el Banco BBVA, que deberá devolver aproximadamente $9.600 millones a más de 620.000 usuarios de tarjetas de crédito. La causa se originó por la aplicación de cargos e intereses indebidos durante la refinanciación automática de saldos que se implementó en plena pandemia de COVID-19.
La demanda fue iniciada por la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos (ACUBA) y culminó con un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, que confirmó la responsabilidad del banco y ordenó la devolución de las sumas cobradas en exceso, junto con intereses y una multa por daño punitivo.
El caso se remonta a abril de 2020, cuando el Banco Central emitió la Comunicación “A” 6964 para mitigar el impacto económico de la pandemia. Esta normativa establecía que los saldos impagos de tarjetas de crédito con vencimientos entre el 13 y el 30 de abril de 2020 debían refinanciarse automáticamente a un plazo mínimo de un año, con tres meses de gracia, nueve cuotas mensuales y una tasa nominal anual máxima del 43%, prohibiendo el cobro de cargos adicionales.
ACUBA denunció que BBVA no respetó estas condiciones y aplicó intereses y cargos que excedían lo permitido. Al revisar la sentencia de primera instancia, la Cámara hizo una distinción importante: aceptó que durante los tres meses de gracia sí se podían devengar intereses, aunque su cobro debía diferirse y distribuirse en las nueve cuotas posteriores. Sin embargo, confirmó que el banco incurrió en otras irregularidades que perjudicaron a los consumidores.
Entre estas irregularidades, la Cámara acreditó que BBVA cobró intereses adicionales no previstos por la Comunicación A 6964, aplicó intereses derivados de demoras en la acreditación de las refinanciaciones y no respetó el plazo mínimo de un año para la financiación, lo que generó intereses cobrados en exceso. Por esta razón, se ordenó recalcular todas las operaciones afectadas y devolver a cada consumidor los importes cobrados de más.
Además de la devolución, el tribunal confirmó la aplicación de una multa por daño punitivo, prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Los jueces consideraron que la conducta del banco justificaba una sanción ejemplificadora debido al alcance masivo de la práctica y al beneficio económico obtenido durante varios años. La multa fue fijada en un monto equivalente a una vez y media lo que cada usuario debe recibir por devolución e intereses, respetando el límite legal vigente.
Una vez recalculados los importes, el dinero deberá acreditarse preferentemente en cuentas bancarias o tarjetas de crédito vigentes de los usuarios. Si esto no fuera posible, los fondos quedarán a disposición de los beneficiarios mediante el mecanismo que determine la Justicia. Además, el fallo ordena una amplia difusión de la decisión judicial: BBVA deberá comunicar la restitución a los clientes afectados y publicar la sentencia en distintos medios y canales digitales para garantizar que todos los consumidores conozcan sus derechos.
El abogado de ACUBA, Ariel Vieira, destacó que el verdadero valor de la sentencia va más allá del monto que recibirá cada consumidor, que ronda los 32.000 pesos por persona. “Si bien los montos que recibirán los más de 620 mil consumidores puede parecer poco, lo trascendente de este fallo va mucho más allá de lo que cada persona cobrará”, afirmó. Explicó que el principal objetivo de estas acciones colectivas es evitar que grandes empresas obtengan ganancias ilegítimas mediante pequeños cargos aplicados masivamente.
Vieira agregó que las asociaciones de consumidores cumplen una función esencial como vigilantes del mercado, observando las conductas de bancos, aseguradoras y empresas de medicina prepaga. “Aunque el perjuicio individual pueda parecer reducido, intervenimos para evitar que las empresas obtengan ganancias ilegítimas a costa de miles o millones de usuarios”, señaló.
El perjuicio económico inicialmente detectado rondaba los $6.000 millones, pero la Cámara consideró procedente aplicar un daño punitivo, lo que elevó el monto total de la condena a aproximadamente $9.600 millones. “El tribunal aplicó un daño punitivo equivalente a una vez y media el perjuicio económico verificado. Sumado a los intereses correspondientes, el monto total alcanza los 9.600 millones de pesos”, indicó Vieira.
Aunque la condena ya está firme respecto de BBVA, ACUBA informó que el expediente aún no está cerrado. La asociación presentó un recurso ante la Suprema Corte bonaerense para intentar ampliar el alcance de la reparación. “Para nosotros todavía hay conceptos que debieron ser reconocidos y devueltos. Por eso acudimos a la Suprema Corte. La sentencia ya está firme para el banco, pero seguimos trabajando para lograr una reparación integral”, sostuvo Vieira.
Desde ACUBA señalaron que la práctica detectada no habría sido exclusiva de BBVA. Según Vieira, existen acciones judiciales iniciadas contra otras entidades financieras, como Santander, HSBC y Galicia, por haber aplicado mecanismos similares durante la refinanciación automática implementada en la pandemia. “La conducta está acreditada y presenta las mismas características en todos los casos”, afirmó.
Este fallo constituye uno de los precedentes más importantes de los últimos años en materia de acciones colectivas de consumo. Reafirma que, aunque el perjuicio económico individual pueda ser reducido, cuando una misma práctica afecta a cientos de miles de usuarios, la Justicia puede ordenar devoluciones masivas y aplicar sanciones económicas destinadas no solo a reparar el daño, sino también a desalentar que las empresas repitan conductas similares en el futuro.