La Suprema Corte confirmó la absolución de Mariano Bruera | El Dia
Rechazó el recurso presentado por la Fiscalía por el delito de asociación ilícita
La Suprema Corte provincial rechazó el recurso presentado por la Fiscalía y confirmó la absolución de Mariano Bruera por el delito de asociación ilícita. El máximo tribunal bonaerense determinó que la decisión previa del Tribunal de Casación (que había revocado la condena inicial) estuvo bien fundamentada y no fue arbitraria, cerrando así esta discusión legal en la vía ordinaria provincial.
El voto principal de la jueza Hilda Kogan (al que adhirieron los jueces Torres, Violini y Carral) se estructuró sobre tres ejes para rechazar el reclamo fiscal:
Ausencia de "arbitrariedad" en la prueba: la Fiscalía sostenía que Casación había ignorado pruebas clave, como la escucha telefónica donde Mariano Bruera le decía a un funcionario "tenés que salir a pasar la gorra". Casación no ignoró las pruebas (incluida esa escucha), sino que las ponderó de manera diferente a los jueces de primera instancia. Pero la Corte aclaró que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no sirve para que el tribunal reemplace el criterio de los jueces de Casación solo porque a la Fiscalía "no le guste el resultado".
El concepto jurídico de "asociación ilícita" (Art. 210 del Código Penal): el núcleo técnico del fallo. La Corte respaldó los requisitos estrictos que exige la figura de la asociación ilícita, citando incluso jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación: para que exista asociación ilícita, se requiere un "espíritu común" o cohesión permanente y una pluralidad de planes delictivos indeterminados (cometer delitos en general, no solo uno o dos casos específicos).
Y la contradicción en la impugnación de la Fiscalía. La Corte detectó una falla estratégica en el recurso: atacó la absolución por asociación ilícita dirigida a Mariano Bruera, pero no recurrió la absolución por el mismo delito de Enrique Sette (el otro exfuncionario de alto rango implicado en la misma resolución). La Corte señaló que no se entiende cómo el fallo de Casación puede ser "arbitrario" para uno pero no para el otro, basándose en los mismos fundamentos comunes.
La sentencia
Con el dictamen favorable del Procurador General (que sugería revisar el caso) pero con el voto unánime de los ministros de la Corte en contra, se resolvió: rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Así queda firme la resolución del Tribunal de Casación Penal. Y el exfuncionario de la comuna local Mariano Bruera queda definitivamente absuelto del cargo de asociación ilícita en este proceso.