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Política
El Heraldo 10/06/2026 00:04 2 min de lectura

La Legislatura busca acotar el alcance de los fallos que pueden dejar sin efecto una ley

Un proyecto enviado a Diputados establece que solo las sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia en acciones directas de inconstitucionalidad podrán computarse para derogar normas, dejando afuera los fallos surgidos de amparos.

La Legislatura busca acotar el alcance de los fallos que pueden dejar sin efecto una ley
Foto: El Heraldo

La Legislatura busca acotar el alcance de los fallos que pueden dejar sin efecto una ley

Un proyecto enviado a Diputados establece que solo las sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia en acciones directas de inconstitucionalidad podrán computarse para derogar normas, dejando afuera los fallos surgidos de amparos.

El Gobierno provincial impulsa una regulación que redefine el mecanismo constitucional mediante el cual una ley puede quedar derogada tras reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad. La iniciativa, presentada en la Cámara de Diputados, fija límites precisos sobre qué resoluciones judiciales podrán ser consideradas para producir ese efecto.

La propuesta surge luego de un reciente pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que consideró derogada una disposición legal a partir de fallos dictados en procesos de amparo. Ante ese antecedente, el proyecto plantea que únicamente tendrán validez para este mecanismo las sentencias firmes emitidas por el STJ en pleno y dentro de acciones directas de inconstitucionalidad.

De aprobarse, quedarán excluidas las declaraciones realizadas en amparos, las resoluciones de tribunales inferiores y aquellas decisiones adoptadas de oficio. Según los fundamentos, el objetivo es brindar mayor previsibilidad institucional y evitar que procesos concebidos para resolver situaciones urgentes generen efectos generales sobre la vigencia de las leyes.

La iniciativa también crea un Registro Público de Sentencias Firmes de Inconstitucionalidad, donde deberán inscribirse los fallos habilitados para integrar el cómputo constitucional. Solo las resoluciones registradas podrán contabilizarse para alcanzar las tres declaraciones necesarias que permitan considerar derogada una norma.

Además, se establece que cualquier efecto derogatorio tendrá vigencia hacia adelante, sin afectar derechos adquiridos, actos firmes o situaciones jurídicas ya consolidadas. El proyecto sostiene que la facultad de eliminar normas corresponde, en principio, a los órganos con potestad legislativa, por lo que cualquier excepción debe interpretarse y aplicarse con criterios estrictos.

El Heraldo Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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