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Inmobiliario
Puraciudad 01/06/2026 09:24 2 min de lectura

El Gobierno nacional reglamentó exenciones en Ganancias para alquileres y operaciones inmobiliarias - Pura Ciudad

El Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias aplicables a ingresos provenientes de alquileres con destino habitacional y a ciertos resultados derivados de operaciones inmobiliarias, a través del Decreto 406/2026, que en

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Foto: Puraciudad

La medida precisa el alcance de los beneficios fiscales para alquileres de vivienda y operaciones inmobiliarias, con aplicación retroactiva al 1 de enero de 2026.

El Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias aplicables a ingresos provenientes de alquileres con destino habitacional y a ciertos resultados derivados de operaciones inmobiliarias, a través del Decreto 406/2026, que entró en vigencia este lunes.

La norma introduce modificaciones en la reglamentación del tributo con el objetivo de precisar el alcance de los beneficios incorporados por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y facilitar su implementación.

Entre los principales puntos, se define como casa-habitación al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. En ese marco, se establece que la exención alcanza a los ingresos obtenidos por la locación o sublocación de inmuebles afectados a ese uso, siempre que cumplan con esa condición para quienes los habiten.

El decreto también determina que el beneficio rige para rentas generadas desde el 1 de enero de 2026, sin importar cuándo se haya firmado el contrato, e incluye dentro de los montos alcanzados aquellos vinculados al uso de muebles, accesorios o servicios provistos junto con la propiedad.

Por otra parte, la reglamentación extiende la exención a los resultados obtenidos por la venta de inmuebles o la cesión de derechos sobre los mismos, tanto para residentes en el país como en el exterior, siempre que las operaciones estén comprendidas en la normativa vigente y se concreten a partir de la misma fecha.

Asimismo, se establece que una deducción prevista en la reglamentación no será aplicable en los casos en que el locador o copropietario sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción correspondiente.

El decreto fue suscripto por el presidente Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

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