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Genesis 24 27/05/2026 20:31 2 min de lectura

La Justicia hizo lugar a un amparo y ordenó a OSER cubrir la continuidad escolar de una niña con discapacidad

La Justicia de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por el abogado Emmanuel Almirón y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER), brindar cobertura integral al 100% para la continuidad escolar de una niña de 4 años con discapacida

La Justicia hizo lugar a un amparo y ordenó a OSER cubrir la continuidad escolar de una niña con discapacidad
Foto: Genesis 24

La Justicia de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por el abogado Emmanuel Almirón y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER), brindar cobertura integral al 100% para la continuidad escolar de una niña de 4 años con discapacidad en una institución educativa privada de la ciudad.

De acuerdo a la resolución judicial, OSER deberá garantizar de manera inmediata, continua y efectiva la cobertura de la prestación educativa correspondiente al ciclo lectivo 2026, bajo la modalidad de pago directo al establecimiento, evitando así el sistema de reintegros.

Según surge del fallo, la obra social había condicionado la autorización de la cobertura a la presentación de una habilitación de escuela especial, pese a que la menor asiste a una institución de modalidad común bajo un proyecto de inclusión escolar.

En la sentencia, el  juez del Trabajo Nº 2, Ricardo Agustín Larocca, consideró que la exigencia impuesta por la obra social resultaba ilegítima, irrazonable y abusiva, al señalar que la normativa vigente promueve la integración de niños con discapacidad dentro del sistema educativo común cuando ello resulta posible e indicado.

Asimismo, se valoró especialmente la necesidad de preservar la continuidad pedagógica, el arraigo escolar y los vínculos ya desarrollados por la menor dentro de la institución educativa, remarcando que un cambio de establecimiento podría afectar su desarrollo e inserción social.

El fallo también tuvo en cuenta el informe del médico forense, quien sostuvo que la prestación educativa requerida debía mantenerse sin discontinuidad para favorecer el desarrollo escolar y social de la niña.

Finalmente, la resolución recordó que el derecho a la salud, a la educación inclusiva y a la protección integral de niños y niñas con discapacidad se encuentra garantizado por normas constitucionales, tratados internacionales y la Ley Nacional de Discapacidad.

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