La Corte de La Haya respaldó la huelga y tensó a la CGT y la UIA - Informe Digital
La CIJ dijo que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87, pero dejó su alcance en manos de cada país.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) resolvió por 10 votos contra 4 que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por la libertad sindical y el derecho de sindicación previstos en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La definición despeja una disputa histórica dentro del organismo, aunque el tribunal aclaró que todavía no fija el contenido preciso ni las condiciones de ejercicio de ese derecho.
El fallo, emitido por el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, respondió una consulta del Consejo de Administración de la OIT sobre si la huelga está amparada por el convenio 87. Ese punto divide desde hace décadas a sindicatos y empleadores en el plano internacional.
La Corte sostuvo además que la OIT estaba debidamente autorizada para hacer la consulta y que se trataba de una cuestión jurídica, porque involucraba la interpretación de un tratado. También rechazó el argumento de que debía abstenerse de pronunciarse por tratarse de un asunto que sólo podía resolverse dentro de los mecanismos internos del organismo o porque una respuesta alterara su naturaleza tripartita.
De todos modos, la CIJ precisó que su interpretación no define el contenido concreto, el alcance ni las condiciones de ejercicio del derecho de huelga. Esos puntos siguen dependiendo de la legislación nacional de cada Estado y de los mecanismos internacionales competentes.
En la Argentina, la opinión consultiva reavivó el contrapunto entre la CGT y el empresariado. El secretario de Relaciones Internacionales de la central obrera, Gerardo Martínez, celebró el dictamen en declaraciones a Infobae y sostuvo que la Corte ratifica que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Martínez agregó que el pronunciamiento reafirma décadas de jurisprudencia laboral internacional coherente y restablece la seguridad jurídica y la credibilidad dentro del sistema de normas internacionales del trabajo. También afirmó que la huelga es un componente esencial de la libertad sindical y un medio fundamental para que los trabajadores defiendan sus intereses.
Del otro lado, Daniel Funes de Rioja, ex titular de la UIA y miembro del Consejo de Administración de la OIT, dijo a Infobae que la postura de la CIJ no es una norma de la OIT sino una opinión sobre alcances del Convenio 87 y el derecho de huelga.
Funes de Rioja remarcó que la regulación al respecto era de cada país y advirtió que no hay derechos absolutos, sino que su ejercicio debe ajustarse a las leyes que los reglamentan. También señaló que la huelga no puede afectar otros derechos de jerarquía constitucional, como la propiedad y el ejercicio de la industria lícita, ni desnaturalizarse mediante bloqueos o violencia que perjudiquen a terceros.