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Política
La Nacion 24/04/2026 13:40 2 min de lectura

Un fiscal de Cámara pide agravar el procesamiento de Tapia y Toviggino en la causa por retención de aportes

Gabriel Pérez Barberá considera que el juez Diego Amarante dejó afuera un concepto clave, que representa casi el 80% de los aportes de seguridad social

Un fiscal de Cámara pide agravar el procesamiento de Tapia y Toviggino en la causa por retención de aportes
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Un fiscal de Cámara pide agravar el procesamiento de Tapia y Toviggino en la causa por retención de aportes

Gabriel Pérez Barberá considera que el juez Diego Amarante dejó afuera un concepto clave, que representa casi el 80% de los aportes de seguridad social

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El fiscal de la Cámara Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, pidió endurecer los procesamientos de Claudio Tapia y Pablo Toviggino, presidente y tesorero de la Asociación del Futbol Argentino (AFA), en la causa por presunta evasión impositiva, al pedir que se incluyera un subconcepto especial, que habría sido desatendido por el juez y que representa más de $6.679.796.471.

Al procesar a los dirigentes por retención de aportes, a fines del mes pasado, el juez Diego Amarante consideró que no correspondía incluir allí a una serie de impuestos, relativos mayormente a la publicidad, por pertenecer al régimen de autorretención y no de retención.

Pero el fiscal de primera instancia, Claudio Navas Rial, y ahora su colega de Cámara, Pérez Barberá, se opusieron a ese apartamiento, que representa el 77% del monto total denunciado por aportes de seguridad social: $6.679.796.471 sobre un total de $ 8.675.262.968.

El concepto de autorretención puede y debe ser comprendido dentro del término retención utilizado por la ley penal", dijo el fiscal. Porque, sencillamente, no constituye una categoría distinta o ajena, sino una modalidad específica en la que aquella puede realizarse, completó.

En consecuencia y tal como la más elemental intuición léxica lo indica la autorretención se encuentra claramente alcanzada por el tenor literal de la norma. Una interpretación restrictiva que la excluya (como la del juez a quo) tiene el déficit de ser irrazonable, y en consecuencia no puede ser sino arbitraria", sostuvo Pérez Barberá.

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