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Radio La Voz 17/04/2026 10:42 3 min de lectura

Reglamentaron las modificaciones a la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria

Reglamentaron las modificaciones a la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria
Foto: Radio La Voz

El Poder Ejecutivo provincial reglamentó los artículos 27 y 31 de la Ley provincial Nº 9892 que establece el Régimen Jurídico de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria donde se establecen las bases normativas para la organización, desarrollo y funcionamiento de las actividades profesionales dentro del sistema de salud entrerriano.

Resulta necesario establecer criterios claros y uniformes en relación con el cumplimiento de las cargas horarias y las modalidades de prestación, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de los establecimientos sanitarios y la continuidad en las prestaciones de los servicios de salud, expresaron en el decreto reglamentario.

La dinámica propia del sistema sanitario torna imprescindible contar con herramientas normativas que permitan ordenar y optimizar la distribución de los recursos humanos disponibles, garantizando simultáneamente la accesibilidad, eficiencia y calidad de las prestaciones asistenciales, agregaron.

Los profesionales asistentes, profesionales adjuntos, profesionales jefes y subjefes de servicios, Directores y Secretarios Técnicos de efectores públicos de menor nivel de riesgo no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva y bloqueo de matrícula, comprendidos todos ellos dentro del Tramo A del Escalafón Horizontal previsto en la Ley, deberán cumplimentar una jornada laboral de dieciocho horas semanales de prestación efectiva o verificable en tareas asistenciales desarrolladas en Hospitales y/o Centros de Salud dependientes del Sistema Público Provincial.

Los profesionales Internos de Guardia del Tramo A del Escalafón Vertical cumplirán una carga horaria semanal de treinta y seis horas totales, de las cuales veinticuatro horas serán de prestación efectiva bajo el Régimen de Guardias Programadas, y las doce horas restantes estarán sujetas a las necesidades del Servicio o efector de salud. Dicha carga horaria semanal podrá cumplirse en una jornada continua o en fracciones de doce horas cada una, conforme lo determine el Jefe de Servicio y/o Director del efector de salud, atendiendo a las necesidades del servicio.

Los profesionales asistentes o internos de guardia, profesionales adjuntos, jefes de departamento, división y sección comprendidos dentro del Tramo B del Escalafón Vertical y los Técnicos asistenciales, técnicos internos de guardia, técnicos adjuntos, supervisores y jefes de división del Tramo C del Escalafón Vertical previstos en la ley, deberán cumplimentar una carga horaria semanal de treinta horas de prestación efectiva o verificable en efectores públicos de salud.

Los profesionales comprendidos en el Tramo A bajo el régimen de dedicación exclusiva y bloqueo de matrícula deberán cumplimentar una carga horaria semanal de cuarenta y cuatro horas. De dicha carga horaria total, treinta horas serán de prestación efectiva y las catorce horas restantes podrán cumplirse bajo la modalidad extra muro de cumplimiento efectivo o verificable con tareas asistenciales o de gestión del efector, prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, comprendiendo actividades vinculadas al fortalecimiento del sistema sanitario tales como formación profesional, capacitación continua, docencia, investigación científica, elaboración de protocolos o cualquier otra tarea que contribuya al desarrollo profesional y al mejoramiento de la calidad de las prestaciones del sistema público de salud.

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