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Politica con vos 28/02/2026 12:36 2 min de lectura

El Gobierno Nacional oficializó un refuerzo extraordinario para la Ayuda Escolar, ¿quiénes lo reciben?

El Gobierno Nacional dispuso la entrega de un pago extraordinario que será otorgado por única vez. Este monto se pagará junto con la asignación para cubrir los gastos del inicio de clases El presid

El Gobierno Nacional oficializó un refuerzo extraordinario para la Ayuda Escolar, ¿quiénes lo reciben?
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El Gobierno Nacional dispuso la entrega de un pago extraordinario que será otorgado por única vez. Este monto se pagará junto con la asignación para cubrir los gastos del inicio de clases

El presidente Javier Milei oficializó un refuerzo extraordinario de la Ayuda Escolar Anual que se abonará en marzo de 2026. La medida fue establecida a través del Decreto 115/2026, publicado en el Boletín Oficial.

En paralelo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) prepara el calendario de pagos de marzo, que incluye un incremento en los haberes mensuales de jubilados y pensionados.

Cómo será el refuerzo de la Ayuda Escolar Anual

La decisión determina que el adicional será equivalente a la diferencia entre $85.000 y el monto que surja del cálculo habitual de la Asignación por Ayuda Escolar Anual. De esta manera, se garantiza que ninguna familia cobre menos de ese piso durante el mes de marzo.

Según el texto oficial, si el importe que corresponde por la asignación resulta igual o superior a $85.000, no se liquidará el refuerzo. Es decir, el complemento solo alcanzará a quienes queden por debajo de esa cifra.

El pago será automático y se realizará conjuntamente con la liquidación masiva de la Ayuda Escolar Anual, que se abona todos los años al inicio del ciclo lectivo para contribuir con los gastos educativos.

A quiénes alcanza la Ayuda Escolar

La prestación está contemplada en la Ley 24.714 y alcanza a:

- Trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado

- Monotributistas

- Beneficiarios del Seguro de Desempleo

- Jubilados y pensionados del SIPA

- Titulares de pensiones no contributivas, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

En todos los casos, se debe acreditar que los hijos o personas con discapacidad a cargo concurren regularmente a establecimientos de educación inicial, primaria, secundaria o de educación diferencial, tanto públicos como privados.

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