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Informe Digital 26/02/2026 21:54 3 min de lectura

El Estado se contradice en un negocio multimillonario - Informe Digital

Ambiente certificó extracción de suelo. Minería inscribió broza en el mismo predio. La categoría define controles, régimen legal y volumen económico.

El Estado se contradice en un negocio multimillonario - Informe Digital
Foto: Informe Digital

Contradicción. Ricardo Iturriza y Rosa Hojmann.

De la redacción de INFORME DIGITAL

Ambiente certificó extracción de suelo

La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, mediante Resolución N° 2389/24 S.A., certificó la actividad como Yacimiento para la extracción de suelo Cantera Donda, con vigencia por dos años. El documento está firmado por la secretaria del área, Rosa Hojmann.

En términos técnicos, el suelo refiere a la capa superficial del terreno. En minería, cuando se remueve la primera capa antes de acceder al material mineral, se la denomina destape. Esa fracción puede estar compuesta por tierra, tosca, arena o material fino.

Minerías inscribió broza en el mismo predio

Sin embargo, la Dirección General de Desarrollo Minero, bajo la órbita que conduce Ricardo Iturriza, inscribió la misma explotación en el Registro Único de Actividades Mineras como Extracción de broza.

La broza, a diferencia del suelo o destape, es material mineral grueso, piedra o ripio estructural utilizado como base resistente en rellenos y obras.

En el ámbito vial, la broza estructural debe cumplir parámetros de resistencia mecánica y capacidad de absorción de cargas lo que en obra se denomina tener golpe para sostener bases de caminos o capas bajo asfalto. El destape no siempre reúne esas condiciones técnicas.

La categoría define controles, régimen legal y volumen económico

La diferencia no es menor.

Si el material extraído es suelo, destape o broza, su clasificación impacta directamente en el régimen legal aplicable, en los controles ambientales y en el volumen económico de la actividad.

El escenario puede ser incluso más sensible. Si el material explotado fuera suelo común, tierra sin aptitud estructural ni características minerales específicas, la diferencia técnica sería todavía mayor. En ese caso no se trataría siquiera de un material intermedio como el destape, sino de tierra propiamente dicha, cuya comercialización bajo otra categoría modificaría completamente el encuadre regulatorio y económico.

No es lo mismo comercializar tierra que vender broza estructural.

La documentación oficial muestra que mientras Ambiente autorizó extracción de suelo, el área minera registró broza en el mismo yacimiento. Ambas certificaciones están vigentes y refieren al mismo titular y al mismo predio.

La contradicción abre interrogantes inevitables:

¿Existió interconsulta técnica entre las áreas antes de emitir los certificados?

¿Se verificó en terreno la naturaleza del material explotado?

¿Bajo qué categoría se comercializa efectivamente el producto extraído?

¿Quién garantiza que el material declarado coincide con el material vendido?

En el sector también se mencionan sospechas sobre la falta de coordinación técnica cuando se trata de clasificar material de destape o incluso suelo como broza. La diferencia no solo es regulatoria: puede impactar en el precio, en el destino del material y en los controles posteriores, en un negocio que por su escala puede alcanzar cifras multimillonarias.

Cuando dos áreas sensibles del mismo Estado certifican categorías distintas sobre un mismo predio, la responsabilidad institucional se vuelve ineludible. La ausencia de coordinación o verificación cruzada genera una contradicción documental que impacta en una actividad de alto volumen económico.

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